lunes, 12 de mayo de 2008

Caperucita Roja

La "versión judicial" del cuento de Caperucita y el Lobo.
Visto y considerando:

1) Que Caperucita no desconocía que podía encontrarse con el Lobo.

2) Que tampoco era ajena al hambre del Lobo, ni a los peligros del bosque.

3) Que si le hubiera ofrecido la cesta de la merienda para que el Lobo calme su hambre, no habrían ocurrido los sucesos conocidos.

4) Que el Lobo no ataca a Caperucita de inmediato y que hay evidencias que primero conversa con ella.

5) Que es Caperucita quien le da pistas al Lobo y le señala el camino de la casa de la abuelita.

6) Que la anciana es inimputable ya que confunde a su nieta con el Lobo.

7) Que cuando Caperucita llega y el Lobo está en la cama con la ropa de la abuela, Caperucita no se alarma.

8) Que el hecho de que Caperucita confunda al Lobo con la abuelita demuestra lo poco que iba a visitarla, hecho que tipificaría un abandono de persona por parte de la joven Caperucita.

9) Que el Lobo, con preguntas simples y directas, quiere desesperadamente alertar a Caperucita sobre su posible conducta.

10) Que cuando el Lobo, que ya no sabe qué más hacer para alertarla, se come a Caperucita, es porque ya no le quedaba otra solución.

11) Que es altamente posible que antes Caperucita hiciera el amor con el Lobo y lo disfrutara.

12) Que la versión de que Caperucita, cuando oye la pregunta del Lobo: «¿Adónde vas?» responde: «A bañarme desnuda en el río...» cobra
Cada día más fuerza.

13) Que se desprende del punto anterior que es Caperucita la que provoca los más bajos instintos, brutales y depredadores, en la pobre fiera.

14) Que el Lobo ataca, pero tal hecho corresponde a su propia naturaleza y a su instinto natural y animal, exacerbados por la conducta de la susodicha
Caperucita

15) Que merece párrafo aparte la conducta de la madre de Caperucita, quien exhibe culpabilidad por no acompañar a su hija.

Por todo lo antes dicho, se revoca el fallo de Cámara, absolviéndose al Señor Lobo y se dispone además:

a) Apercibir a la abuela, imponiéndole presentarse en hospital a designar, para su observación gerontologica,

b) Apercibir a la madre para que cumpla correctamente con los deberes inherentes a la Patria Potestad

c) Condenar a Caperucita a trabajo comunitario en el Zoológico Local para conocer acabadamente la naturaleza y el instinto animal.

Aclarase asimismo en el presente fallo que este proceso no afecta el buen nombre y honor del Señor Lobo.

Publiquese, archivese, y tengase por firme el presente fallo
Nota: Gracias a Lobito Bueno que nos envió el dato del autor de esta versión, es el el periodista Eduardo Feimann

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